Marco legal del crowdfunding en España
No toda actividad de crowdfunding está regulada de la misma forma. El nivel de regulación depende directamente del tipo de crowdfunding:
| Tipo de crowdfunding | ¿Está regulado? | Normativa aplicable | Supervisor |
|---|---|---|---|
| Recompensas y donaciones | No específicamente | LSSI-CE, normativa de consumo, derecho civil y mercantil general | No hay supervisor financiero específico |
| Equity crowdfunding (participaciones) | Sí | Ley 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503 | CNMV |
| Crowdlending (préstamos) | Sí | Ley 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503 | CNMV / Banco de España (según modelo) |
| Crowdfunding inmobiliario | Sí | Ley 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503 | CNMV |
| Crowdfunding de donaciones con deducción fiscal | Parcialmente | Ley 49/2002 de mecenazgo | AEAT (Hacienda) |
La regulación específica del crowdfunding de inversión en España nació con la Ley 5/2015 y fue profundamente modificada por la aplicación del Reglamento europeo 2020/1503, plenamente en vigor desde noviembre de 2023.
Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial
La Ley 5/2015, de 27 de abril, fue la primera norma española que reguló específicamente el crowdfunding de inversión. Su Título V (artículos 46 a 88) estableció el régimen jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP).
Qué regula
- La autorización y registro de plataformas de crowdfunding ante la CNMV.
- Los requisitos de capital mínimo de las plataformas (entre 60.000 € y 2.000.000 € según volumen).
- Las obligaciones de información hacia los inversores.
- Los límites de captación por proyecto y por inversor.
- La separación obligatoria entre los fondos de los clientes y los de la plataforma.
- El régimen sancionador ante incumplimientos.
Límites establecidos por la Ley 5/2015 (vigentes hasta noviembre 2023)
| Concepto | Límite original Ley 5/2015 |
|---|---|
| Captación máxima por proyecto y año (inversores no acreditados) | 2.000.000 € |
| Captación máxima por proyecto y año (solo inversores acreditados) | 5.000.000 € |
| Inversión máxima por inversor no acreditado por proyecto | 3.000 € |
| Inversión máxima por inversor no acreditado en total anual en todas las PFP | 10.000 € |
A partir de noviembre de 2023, con la plena aplicación del Reglamento europeo, estas cifras han sido modificadas para las plataformas que optan por la licencia PSFP europea. Las plataformas que mantienen solo la licencia PFP española siguen sujetas a los límites originales.
Reglamento (UE) 2020/1503 — ECSPR
El Reglamento europeo sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (ECSPR, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 y fue de aplicación obligatoria desde el 10 de noviembre de 2023 en toda la Unión Europea, incluida España.
Qué cambia respecto a la Ley 5/2015
| Aspecto | Ley 5/2015 (PFP) | Reglamento UE 2020/1503 (PSFP) |
|---|---|---|
| Ámbito territorial | Solo España | Toda la Unión Europea (pasaporte único) |
| Límite máximo de captación por proyecto | 5.000.000 €/año | 5.000.000 €/año (igual, pero con posibilidad de ampliar) |
| Límite para inversores no sofisticados | 3.000 € por proyecto / 10.000 € anuales | Sin límite legal, pero obligación de test de idoneidad y advertencias |
| Test de idoneidad | No obligatorio | Obligatorio para inversores no sofisticados antes de invertir |
| Ficha de datos fundamentales de inversión (KIIS) | No existía | Obligatoria en cada proyecto: riesgos, costes, rentabilidad esperada |
| Período de reflexión | No existía | 4 días hábiles para retirar la inversión sin penalización |
| Plan de continuidad | No obligatorio | Obligatorio: qué ocurre con las inversiones si la plataforma cierra |
| Supervisor | CNMV (España) | CNMV (España) + coordinación con ESMA (europeo) |
¿PFP o PSFP? Qué significa para el inversor
A partir de noviembre de 2023, las plataformas tienen dos opciones: mantener su licencia española como PFP (con los límites más restrictivos de la Ley 5/2015) o migrar a la licencia europea PSFP (con mayores capacidades operativas pero también más obligaciones de transparencia). Para el inversor, las plataformas con licencia PSFP ofrecen mayor protección formal: test de idoneidad obligatorio, ficha KIIS por proyecto y período de reflexión de 4 días.
Supervisión: CNMV y Banco de España
La supervisión del crowdfunding de inversión en España está repartida entre dos organismos según el tipo de operación:
| Organismo | Qué supervisa | Tipos de plataformas bajo su control |
|---|---|---|
| CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) | Plataformas que captan capital mediante emisión de valores o participaciones (equity) y plataformas de préstamos cuando la financiación no proviene de entidades de crédito | PFP de equity, PFP de crowdlending, PSFP europeas, crowdfunding inmobiliario de equity |
| Banco de España | Plataformas que operan como entidades de pago o de dinero electrónico, o que gestionan cuentas de pago de los inversores | Algunas plataformas de crowdlending con licencia de entidad de pago |
Cómo verificar la autorización de una plataforma
- Registro de PFP y PSFP de la CNMV: buscador de entidades de la CNMV — busca por nombre y filtra por tipo “Plataforma de Financiación Participativa”.
- Registro de entidades del Banco de España: Registros de Entidades BdE.
- Registro europeo ESMA: listado de PSFP autorizadas en la UE.
- Advertencias de la CNMV: entidades no autorizadas que operan en España — consulta antes de registrarte en cualquier plataforma desconocida.
Límites legales vigentes en 2025
Los límites aplicables dependen del tipo de licencia de la plataforma (PFP española o PSFP europea) y del perfil del inversor:
| Perfil del inversor | Plataforma PFP (Ley 5/2015) | Plataforma PSFP (Reglamento UE 2020/1503) |
|---|---|---|
| Inversor no acreditado / no sofisticado | Máx. 3.000 € por proyecto · Máx. 10.000 € anuales en todas las PFP | Sin límite legal fijo, pero la plataforma debe realizar test de idoneidad y mostrar advertencia de riesgo si la inversión supera 1.000 € o el 5% del patrimonio neto |
| Inversor acreditado / sofisticado | Sin límite de inversión | Sin límite de inversión |
| Definición de inversor acreditado (Ley 5/2015) | Patrimonio financiero superior a 100.000 € o ingresos anuales superiores a 50.000 €, o acreditación profesional en el sector financiero | |
Límites de captación por proyecto
| Tipo de plataforma | Límite de captación por proyecto y año |
|---|---|
| PFP española (Ley 5/2015) — solo inversores no acreditados | 2.000.000 € |
| PFP española (Ley 5/2015) — solo inversores acreditados | 5.000.000 € |
| PSFP europea (Reglamento UE 2020/1503) | 5.000.000 € (por proyecto en 12 meses) |
Fiscalidad del crowdfunding en España
El tratamiento fiscal varía según el tipo de crowdfunding y el rol del contribuyente (creador o inversor). A continuación, un resumen orientativo. Para situaciones concretas, consulta siempre a un asesor fiscal.
Para el inversor
| Tipo de rendimiento | Calificación fiscal (IRPF) | Tramos 2025 |
|---|---|---|
| Intereses de crowdlending | Rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro) | Hasta 6.000 €: 19% · 6.001–50.000 €: 21% · 50.001–200.000 €: 23% · Más de 200.000 €: 27% |
| Dividendos de equity crowdfunding | Rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro) | Mismos tramos que intereses |
| Plusvalía en venta de participaciones (equity) | Ganancias patrimoniales (base del ahorro) | Mismos tramos que intereses |
| Pérdida por impago en crowdlending | Pérdida patrimonial deducible | Computable a partir del año siguiente a la declaración judicial del impago o transcurridos 6 meses desde el vencimiento impagado |
| Rendimientos de crowdfunding inmobiliario (rentas) | Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario según estructura | Consultar con asesor según estructura concreta del contrato |
Para el creador de la campaña
| Tipo de ingreso | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Crowdfunding de recompensas (venta de producto o servicio) | Rendimiento de actividad económica (IRPF) + IVA sobre las recompensas entregadas |
| Crowdfunding de donaciones (sin contraprestación) | No sujeto a IRPF para el receptor si es persona física. Puede estar sujeto a Impuesto sobre Donaciones según la comunidad autónoma. |
| Equity crowdfunding (emisión de participaciones) | No es un ingreso tributario para la empresa: es aportación de capital. Requiere escritura notarial y registro mercantil. |
| Crowdlending (préstamo recibido) | No tributa como ingreso. Los intereses pagados son gasto deducible para la empresa. |
Obligaciones de información de las plataformas
Las plataformas reguladas están obligadas a emitir un certificado anual de rendimientos para cada inversor, que debe incluirse en la declaración de la renta. Si no lo recibes antes del 31 de marzo del año siguiente, solicítalo expresamente a la plataforma.
Derechos del inversor en crowdfunding
La normativa española y europea reconoce derechos específicos a los inversores en plataformas de crowdfunding reguladas:
| Derecho | En qué consiste | Normativa |
|---|---|---|
| Derecho de reflexión (cooling-off) | 4 días hábiles para cancelar una inversión confirmada sin penalización ni necesidad de justificación | Reglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP) |
| Ficha de datos fundamentales (KIIS) | Documento estandarizado con descripción del proyecto, riesgos, costes, rentabilidad esperada y escenarios de pérdida antes de cada inversión | Reglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP) |
| Test de idoneidad | La plataforma debe evaluar si tienes experiencia y conocimientos suficientes para entender los riesgos antes de permitirte invertir | Reglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP) |
| Separación de fondos | Tu dinero debe estar segregado de los fondos propios de la plataforma. Si la plataforma quiebra, tus fondos no forman parte de su masa concursal | Ley 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503 |
| Plan de continuidad | Las plataformas PSFP deben tener un plan aprobado por la CNMV que garantice la gestión ordenada de las inversiones en curso si la plataforma cesa su actividad | Reglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP) |
| Reclamación ante la CNMV | Si la plataforma incumple sus obligaciones legales, puedes presentar una reclamación formal ante la CNMV a través del Servicio de Reclamaciones de la CNMV | Ley 5/2015 + normativa de supervisión CNMV |
| Información periódica del proyecto | Los promotores del proyecto están obligados a informar a los inversores sobre el estado del proyecto y cualquier desviación relevante respecto a lo publicado en la campaña | Reglamento UE 2020/1503 |
Qué hacer si tienes un problema con una plataforma
- Reclamación a la plataforma: presenta una reclamación formal por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la plataforma. Tienen obligación de responder en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Reclamación ante la CNMV: si la respuesta es insatisfactoria o no la recibes en plazo, presenta la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV. La resolución no es vinculante, pero tiene efecto disuasorio y queda registrada.
- Vía judicial: para reclamaciones de cuantía elevada o cuando la resolución de la CNMV no resuelve el conflicto, la vía judicial ordinaria o el arbitraje son las opciones disponibles.
