Regulación del crowdfunding en España

No toda actividad de crowdfunding está regulada de la misma forma. El nivel de regulación depende directamente del tipo de crowdfunding:

Tipo de crowdfunding¿Está regulado?Normativa aplicableSupervisor
Recompensas y donacionesNo específicamenteLSSI-CE, normativa de consumo, derecho civil y mercantil generalNo hay supervisor financiero específico
Equity crowdfunding (participaciones)Ley 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503CNMV
Crowdlending (préstamos)Ley 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503CNMV / Banco de España (según modelo)
Crowdfunding inmobiliarioLey 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503CNMV
Crowdfunding de donaciones con deducción fiscalParcialmenteLey 49/2002 de mecenazgoAEAT (Hacienda)

La regulación específica del crowdfunding de inversión en España nació con la Ley 5/2015 y fue profundamente modificada por la aplicación del Reglamento europeo 2020/1503, plenamente en vigor desde noviembre de 2023.


Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial

La Ley 5/2015, de 27 de abril, fue la primera norma española que reguló específicamente el crowdfunding de inversión. Su Título V (artículos 46 a 88) estableció el régimen jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP).

Qué regula

  • La autorización y registro de plataformas de crowdfunding ante la CNMV.
  • Los requisitos de capital mínimo de las plataformas (entre 60.000 € y 2.000.000 € según volumen).
  • Las obligaciones de información hacia los inversores.
  • Los límites de captación por proyecto y por inversor.
  • La separación obligatoria entre los fondos de los clientes y los de la plataforma.
  • El régimen sancionador ante incumplimientos.

Límites establecidos por la Ley 5/2015 (vigentes hasta noviembre 2023)

ConceptoLímite original Ley 5/2015
Captación máxima por proyecto y año (inversores no acreditados)2.000.000 €
Captación máxima por proyecto y año (solo inversores acreditados)5.000.000 €
Inversión máxima por inversor no acreditado por proyecto3.000 €
Inversión máxima por inversor no acreditado en total anual en todas las PFP10.000 €

A partir de noviembre de 2023, con la plena aplicación del Reglamento europeo, estas cifras han sido modificadas para las plataformas que optan por la licencia PSFP europea. Las plataformas que mantienen solo la licencia PFP española siguen sujetas a los límites originales.


Reglamento (UE) 2020/1503 — ECSPR

El Reglamento europeo sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (ECSPR, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 y fue de aplicación obligatoria desde el 10 de noviembre de 2023 en toda la Unión Europea, incluida España.

Qué cambia respecto a la Ley 5/2015

AspectoLey 5/2015 (PFP)Reglamento UE 2020/1503 (PSFP)
Ámbito territorialSolo EspañaToda la Unión Europea (pasaporte único)
Límite máximo de captación por proyecto5.000.000 €/año5.000.000 €/año (igual, pero con posibilidad de ampliar)
Límite para inversores no sofisticados3.000 € por proyecto / 10.000 € anualesSin límite legal, pero obligación de test de idoneidad y advertencias
Test de idoneidadNo obligatorioObligatorio para inversores no sofisticados antes de invertir
Ficha de datos fundamentales de inversión (KIIS)No existíaObligatoria en cada proyecto: riesgos, costes, rentabilidad esperada
Período de reflexiónNo existía4 días hábiles para retirar la inversión sin penalización
Plan de continuidadNo obligatorioObligatorio: qué ocurre con las inversiones si la plataforma cierra
SupervisorCNMV (España)CNMV (España) + coordinación con ESMA (europeo)

¿PFP o PSFP? Qué significa para el inversor

A partir de noviembre de 2023, las plataformas tienen dos opciones: mantener su licencia española como PFP (con los límites más restrictivos de la Ley 5/2015) o migrar a la licencia europea PSFP (con mayores capacidades operativas pero también más obligaciones de transparencia). Para el inversor, las plataformas con licencia PSFP ofrecen mayor protección formal: test de idoneidad obligatorio, ficha KIIS por proyecto y período de reflexión de 4 días.


Supervisión: CNMV y Banco de España

La supervisión del crowdfunding de inversión en España está repartida entre dos organismos según el tipo de operación:

OrganismoQué supervisaTipos de plataformas bajo su control
CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)Plataformas que captan capital mediante emisión de valores o participaciones (equity) y plataformas de préstamos cuando la financiación no proviene de entidades de créditoPFP de equity, PFP de crowdlending, PSFP europeas, crowdfunding inmobiliario de equity
Banco de EspañaPlataformas que operan como entidades de pago o de dinero electrónico, o que gestionan cuentas de pago de los inversoresAlgunas plataformas de crowdlending con licencia de entidad de pago

Cómo verificar la autorización de una plataforma


Límites legales vigentes en 2025

Los límites aplicables dependen del tipo de licencia de la plataforma (PFP española o PSFP europea) y del perfil del inversor:

Perfil del inversorPlataforma PFP (Ley 5/2015)Plataforma PSFP (Reglamento UE 2020/1503)
Inversor no acreditado / no sofisticadoMáx. 3.000 € por proyecto · Máx. 10.000 € anuales en todas las PFPSin límite legal fijo, pero la plataforma debe realizar test de idoneidad y mostrar advertencia de riesgo si la inversión supera 1.000 € o el 5% del patrimonio neto
Inversor acreditado / sofisticadoSin límite de inversiónSin límite de inversión
Definición de inversor acreditado (Ley 5/2015)Patrimonio financiero superior a 100.000 € o ingresos anuales superiores a 50.000 €, o acreditación profesional en el sector financiero

Límites de captación por proyecto

Tipo de plataformaLímite de captación por proyecto y año
PFP española (Ley 5/2015) — solo inversores no acreditados2.000.000 €
PFP española (Ley 5/2015) — solo inversores acreditados5.000.000 €
PSFP europea (Reglamento UE 2020/1503)5.000.000 € (por proyecto en 12 meses)

Fiscalidad del crowdfunding en España

El tratamiento fiscal varía según el tipo de crowdfunding y el rol del contribuyente (creador o inversor). A continuación, un resumen orientativo. Para situaciones concretas, consulta siempre a un asesor fiscal.

Para el inversor

Tipo de rendimientoCalificación fiscal (IRPF)Tramos 2025
Intereses de crowdlendingRendimientos del capital mobiliario (base del ahorro)Hasta 6.000 €: 19% · 6.001–50.000 €: 21% · 50.001–200.000 €: 23% · Más de 200.000 €: 27%
Dividendos de equity crowdfundingRendimientos del capital mobiliario (base del ahorro)Mismos tramos que intereses
Plusvalía en venta de participaciones (equity)Ganancias patrimoniales (base del ahorro)Mismos tramos que intereses
Pérdida por impago en crowdlendingPérdida patrimonial deducibleComputable a partir del año siguiente a la declaración judicial del impago o transcurridos 6 meses desde el vencimiento impagado
Rendimientos de crowdfunding inmobiliario (rentas)Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario según estructuraConsultar con asesor según estructura concreta del contrato

Para el creador de la campaña

Tipo de ingresoTratamiento fiscal
Crowdfunding de recompensas (venta de producto o servicio)Rendimiento de actividad económica (IRPF) + IVA sobre las recompensas entregadas
Crowdfunding de donaciones (sin contraprestación)No sujeto a IRPF para el receptor si es persona física. Puede estar sujeto a Impuesto sobre Donaciones según la comunidad autónoma.
Equity crowdfunding (emisión de participaciones)No es un ingreso tributario para la empresa: es aportación de capital. Requiere escritura notarial y registro mercantil.
Crowdlending (préstamo recibido)No tributa como ingreso. Los intereses pagados son gasto deducible para la empresa.

Obligaciones de información de las plataformas

Las plataformas reguladas están obligadas a emitir un certificado anual de rendimientos para cada inversor, que debe incluirse en la declaración de la renta. Si no lo recibes antes del 31 de marzo del año siguiente, solicítalo expresamente a la plataforma.


Derechos del inversor en crowdfunding

La normativa española y europea reconoce derechos específicos a los inversores en plataformas de crowdfunding reguladas:

DerechoEn qué consisteNormativa
Derecho de reflexión (cooling-off)4 días hábiles para cancelar una inversión confirmada sin penalización ni necesidad de justificaciónReglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP)
Ficha de datos fundamentales (KIIS)Documento estandarizado con descripción del proyecto, riesgos, costes, rentabilidad esperada y escenarios de pérdida antes de cada inversiónReglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP)
Test de idoneidadLa plataforma debe evaluar si tienes experiencia y conocimientos suficientes para entender los riesgos antes de permitirte invertirReglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP)
Separación de fondosTu dinero debe estar segregado de los fondos propios de la plataforma. Si la plataforma quiebra, tus fondos no forman parte de su masa concursalLey 5/2015 + Reglamento UE 2020/1503
Plan de continuidadLas plataformas PSFP deben tener un plan aprobado por la CNMV que garantice la gestión ordenada de las inversiones en curso si la plataforma cesa su actividadReglamento UE 2020/1503 (solo plataformas PSFP)
Reclamación ante la CNMVSi la plataforma incumple sus obligaciones legales, puedes presentar una reclamación formal ante la CNMV a través del Servicio de Reclamaciones de la CNMVLey 5/2015 + normativa de supervisión CNMV
Información periódica del proyectoLos promotores del proyecto están obligados a informar a los inversores sobre el estado del proyecto y cualquier desviación relevante respecto a lo publicado en la campañaReglamento UE 2020/1503

Qué hacer si tienes un problema con una plataforma

  1. Reclamación a la plataforma: presenta una reclamación formal por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la plataforma. Tienen obligación de responder en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  2. Reclamación ante la CNMV: si la respuesta es insatisfactoria o no la recibes en plazo, presenta la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV. La resolución no es vinculante, pero tiene efecto disuasorio y queda registrada.
  3. Vía judicial: para reclamaciones de cuantía elevada o cuando la resolución de la CNMV no resuelve el conflicto, la vía judicial ordinaria o el arbitraje son las opciones disponibles.